Estudio Lopez Rios

NOVEDADES



RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DE IVA


La AFIP, mediante la Resolución General Nº5329/2023, reglamentó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano, bebidas, artículos de higiene personal y limpieza que se realicen entre sujetos que revistan la calidad de responsables inscriptos en el gravamen. El régimen de percepción resultará aplicable para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del día 1 de abril de 2023, inclusive.


 Quedan exceptos del régimen las operaciones de venta de:


- Carnes y despojos comestibles de los animales de las especies aviar y cunícula (conejos) y de ganados bovinos, ovinos, porcinos, camélidos y caprinos; frescos, refrigerados o congelados sin procesos de cocción o elaboración. 


- Frutas, legumbres y hortalizas, frescas, refrigeradas o congeladas sin procesar. 


- Pan, galletas, facturas de panadería y/o pastelería y galletitas y bizcochos, elaborados exclusivamente con harina de trigo, sin envasar previamente para su comercialización


AGENTES Y SUJETOS PASIBLES DE PERCEPCION 


Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas. 

Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados.


EXCEPCIONES

Los agentes de percepción no deberán efectuar la misma cuando: 

1. Estén alcanzados como agentes de percepción por las obligaciones establecidas en la resolución general 2408 - Régimen General de Percepción-, o realicen ventas a sujetos incluidos en las nóminas de la resolución general 2854 - Régimen General de Retención-. 

2. Los adquirentes hubieran obtenido el certificado de exclusión de los regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta del impuesto al valor agregado en los términos de la Resolución General N°2.226, siempre que se verifique su autenticidad mediante consulta al sitio “web†institucional. Esta excepción alcanza solo a los períodos y porcentajes por los que se ha acreditado la exclusión. 

3. Los adquirentes se encuentren inscriptos en el “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivo†que se implementa por esta misma resolución general.


MOMENTO DE LA PERCEPCIÓN 

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse del hecho imponible, es decir en el momento de la entrega del bien o emisión de la factura respectiva, el que fuere anterior, siempre y cuando medie la efectiva existencia de los bienes y éstos hayan sido puestos a disposición del comprador.

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR. ALÃCUOTAS APLICABLES   

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente las siguientes alícuotas: 

- 3% para operaciones gravadas con la alícuota general del 21% de IVA 

- 1,50% para las operaciones que se encuentren gravadas con una alícuota reducida del 10,5% de IVA El precio neto de la venta será el que resulte de la factura neto de descuentos y similares efectuados de acuerdo con las costumbres de plaza. Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.  

INFORMACIÓN E INGRESO DE LA PERCEPCIÓN 

Para la información e ingreso de las percepciones practicadas se utiliza el Sistema de Control de Retenciones (SICORE), con el código 602.

CARÃCTER Y CÓMPUTO DE LA PERCEPCIÓN  

El monto de las percepciones que se les hubiera practicado, tendrá para los responsables el carácter de impuesto ingresado y será computable en la declaración jurada del período fiscal en que se efectuaron.

CONSTANCIA DE LA PERCEPCIÓN REALIZADA 

Al momento de emitir la factura se consignará en esta última el importe percibido, en forma discriminada y con mención expresa al presente régimen, constituyendo la misma el único documento válido para el cómputo previsto por el artículo anterior. Los responsables que utilicen “Controladores Fiscales†de “Nueva Tecnología†-a efectos de cumplir con lo establecido en el párrafo precedente- deberán utilizar el apartado “Otros Tributosâ€; cuando no puedan cumplir con la mención expresa del régimen dentro del apartado mencionado, deberán identificarla en un campo de “texto libreâ€.

“REGISTRO DE SUJETOS NO ALCANZADOS - PRODUCTOS DE CONSUMO MASIVO† 

Es un registro en el que podrán inscribirse los sujetos pasibles de esta percepción a fin de solicitar su exclusión. La inscripción podrá realizarse a través del sitio “web†de AFIP en el servicio “Sistema Registral†menú “Registro Tributarioâ€, opción “Administración de Características y Registros Especialesâ€, debiendo seleccionar la caracterización “Registro de Sujetos no Alcanzados - Productos de Consumo Masivoâ€. 

A efectos de aprobar la solicitud de incorporación, AFIP efectuará controles respecto de las siguientes cuestiones:  

a) La constitución del Domicilio Fiscal Electrónico. 

b) La inexistencia o marcas en el “Sistema Registral†respecto de los domicilios fiscales, legales y/o comerciales que deban declararse o mantenerse actualizados.

c) Los incumplimientos formales de falta de presentación de declaraciones juradas determinativas e informativas. 

d) El estado administrativo de la CUIT. 

e) El resultado de los controles sistémicos (Anexo de la RG N° 4.132- Régimen de control de emisión de comprobantes) 

f) El “Sistema Perfil de Riesgo†(SIPER). 

g) La relación existente entre los indicadores por actividad económica mencionados en la RG 5329/23 y los que surjan de las presentaciones efectuadas por los contribuyentes y responsables. 

De superarse los controles mencionados, se procederá a confirmar la inclusión en el “Registroâ€, consignando la caracterización 555. Caso contrario será rechazada la solicitud. El resultado de la solicitud será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación. La solicitud de inscripción en el “Registro†se realizará del 1 al 10 de cada mes calendario y su exclusión tendrá efectos para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquél en que AFIP confirme la incorporación. AFIP podrá dar de baja del “Registro†a los sujetos que dejen de cumplir con algunas de las cuestiones mencionadas, como consecuencia de los controles periódicos que realice. Dicha baja será comunicada al Domicilio Fiscal Electrónico del contribuyente, surtiendo efectos a partir del primer día del mes siguiente al de la notificación.

EN CASO DE RECHAZO DE LA SOLICITUD O SER EXCLUIDO - RECURSOS  

Rechazada la solicitud o en caso de haber sido excluido, el contribuyente podrá efectuar una solicitud de reconsideración a través del servicio “web†de este Organismo denominado “Sistema Registralâ€, seleccionando “Solicitud de Reconsideraciónâ€.

Dentro de los SIETE (7) días corridos de efectuada dicha solicitud, se realizará un nuevo proceso con la información actualizada, y dicho resultado será informado al Domicilio Fiscal Electrónico. Sólo podrá realizarse una solicitud por período mensual calendario, a través del citado servicio “webâ€.

De persistir la disconformidad, el contribuyente podrá efectuar un reclamo dentro de los QUINCE (15) días corridos contados a partir de la fecha de comunicación del resultado del nuevo proceso, ingresando al servicio “web†de AFIP seleccionando “Presentación de Disconformidadâ€.   

Luego de confirmado el envío, se someterá el reclamo a validaciones preliminares cuya admisión o rechazo será puesto en conocimiento del contribuyente y/o responsable en su Domicilio Fiscal Electrónico dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas.

Dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la comunicación indicada en el párrafo anterior mediante la cual se admita la presentación de la disconformidad, a fin de dar continuidad al trámite el contribuyente y/o responsable deberá efectuar una presentación a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitalesâ€, acompañando la documentación respaldatoria que fundamente su reclamo. La falta de presentación se considerará como desistimiento tácito de la disconformidad iniciada, produciéndose sin más trámite el archivo del mismo. Esta Administración Federal podrá requerir el aporte de otros elementos que considere necesarios para evaluar su situación. La falta de cumplimiento del requerimiento, dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos contados a partir del día siguiente al de su comunicación en el Domicilio Fiscal Electrónico, será considerado como desistimiento tácito de lo solicitado y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones. Una vez analizados los nuevos elementos y de resultar procedente lo manifestado por el contribuyente y/o responsable, se modificará dentro de los QUINCE (15) días corridos contados desde la fecha de presentación de la Presentación Digital o del cumplimiento del requerimiento, en su caso, la categoría asignada la que tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente de la notificación.


Normas:

RG (AFIP) 5329/2023 

RG (AFIP) 5334/2023 


22-03-2023 

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