
NOVEDADES

Programa REPRO II
El Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución N° 938/2020
(B.O 13.11.2020) crea el “Programa REPRO IIâ€, que consistirá en una suma
dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de
las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.
CaracterÃsticas del “Programa REPRO IIâ€
a. Monto del
beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación laboral
activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.
En el caso que
la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el
subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el
OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el
Formulario F-931 de la AFIP).
b. Duración: el
beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Los empleadores podrán inscribirse
nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.
c. Alcance: el
número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II†se determinará
considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica,
patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la
economÃa nacional y el presupuesto asignado al Programa.
Ø Acceso al beneficio
Para acceder al
beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información
requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la
remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del
trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:
a. Balance del
Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias
Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.
b. Planilla
electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de
indicadores económicos, patrimoniales y financieros
c. Certificación
del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la
planilla establecida en el inciso b).
La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.
Criterios de preselección para acceder al beneficio:
ü Actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no crÃticas incluidas en el Programa ATP y
Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia.
- Uno de
los temas muy importantes, y que habÃa provocado dudas en las actas generadas
para el mes de octubre pasado, es la conformación de las “listas†de
actividades crÃticas. Esta era una clave importante. El Acta N° 26 avanza en la
clarificación. Se considera entonces que las actividades crÃticas se componen
con el siguiente detalle de listados:
ü i)
Acta Nº 4.
ü ii)
Punto 2.3 del Acta Nº 5.
ü iii)
Punto 6 del Acta Nº 13.
ü iv)
Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP,
embebidos a las Actas Nos. 20 y 21, respectivamente, todos los cuales han sido identificadas
de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N°
883.
ü Queda
asà clarificado cuáles son los códigos de actividad que se encuentran
considerados como “actividades crÃticasâ€.
ü -
Se contempla en especial la actividad de las “guarderÃas y jardines maternalesâ€
que no cuentan con el código de actividad 851.010 del CLAE. Se requiere
entonces que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan dicha
actividad y que se encuentran inscriptos en otro código.
ü -
Respecto de los empleadores que pueden acceder en forma directa al subsidio del
salario complementario (esto es igual que para el mes de octubre: actividades
crÃticas y facturación interanual negativa), cambian los mÃnimos y máximos a
obtener por este subsidio:
ü i)
MÃnimo: un salario mÃnimo, vital y móvil (SMVM).
ü ii)
Máximo: 1,5 SMVM.
ü Esto
deja entonces al mÃnimo en $ 18.900 y al máximo en $ 28.350. Por supuesto, como
en todos los casos anteriores, la comparación interanual se hace respecto del
mes anterior, es decir, octubre/2020-octubre/2019.
ü -
Respecto del sector “saludâ€, se reafirma el especial tratamiento que habÃa
surgido para el mes de octubre y que terminó por ser reflejado en el Acta N° 25
de la decisión administrativa (JGM) 2047/2020.
El sector “salud†accede al subsidio por el salario complementario sin tener en
cuenta la cantidad de trabajadores y teniendo comparación interanual negativa o
positiva entre 0% y 35%. También continúa con el tratamiento especial en cuanto
a la reducción o postergación de las contribuciones patronales con destino al
Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
ü -
En los casos de pluriempleo, se adapta su consideración a lo que se ha generado
como mÃnimos y máximos en el otorgamiento del subsidio (mÃnimo: 1 SMVM; máximo:
1,5 SMVM).
Ø Criterios de selección para acceder al beneficio:
ü
Evaluación de un conjunto de
indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos
TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año
anterior.
v
Variación porcentual interanual
del IVA compras.
v
Endeudamiento en 2020 (pasivo
total / patrimonio neto).
v
Liquidez corriente en 2020
(activo corriente / pasivo corriente).
v
Variación porcentual interanual
del consumo de energÃa eléctrica y gasÃfera.
Ø Indicadores:
v
Variación porcentual interanual
de la facturación.
v
Variación porcentual interanual
de la relación entre el costo laboral total y la facturación.
v
Variación porcentual interanual
de las importaciones. Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de
adecuación o modificación de acuerdo con la evolución y desarrollo del
Programa.
Ø Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II
Asimismo, se
crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO IIâ€, que tendrá
como función definir, evaluar y modificar los parámetros que deben alcanzar
para que los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos
postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.
Ø Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II
Se crea también el
Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II, que deberá verificar la previsión
y necesidades presupuestarias del Programa, establecer el Cronograma de Pago de
los subsidios que se otorguen en el marco del Programa y emitir informes sobre
el funcionamiento y resultados del Programa.
Ø Acceso al Programa
Los empleadores
se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio
ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.
El MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores las novedades
respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica
del sitio web de la AFIP.
La inscripción
al “Programa REPRO II†tendrá una periodicidad mensual, en el lapso determinado
por el programa ATP.
Los empleadores
que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses
siguientes.
Asimismo, podrán
reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.
b. Crédito a
Tasa Subsidiada del ATP.
c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÃA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.
Ø Incompatibilidades
El “Programa
REPRO II†es incompatible con los siguientes beneficios:
a. Salario Complementario del ATP.
d. Programa de
Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÃA DE
EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias.
La
incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y
no a las empresas.
Ø Liquidación
Estará a cargo de la ANSES, transfiriendo
el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.
Ø Tope salarial
Resulta de aplicación para el pago de
subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario
Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se
establezcan.
Ø No derecho a reclamo/indemnización
La falta de otorgamiento del beneficio y/o
el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización
alguna.
Ø Verificación
Durante el periodo de otorgamiento del
subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a
través de los registros administrativos disponibles. En caso de que se
verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del
subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado
por el Programa.
Ø Exclusiones
Los empleadores
que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:
a.
Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución
de trabajo o por fuerza mayor.
b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artÃculo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Ø Falsedad en la información
En caso de
incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y
obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad
inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin
perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar.
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