Estudio Lopez Rios

NOVEDADES



Programa REPRO II


El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a través de la Resolución N° 938/2020 (B.O 13.11.2020) crea el “Programa REPRO IIâ€, que consistirá en una suma dineraria individual y fija a abonar a los trabajadores a cuenta del pago de las remuneraciones a cargo de los empleadores adheridos al Programa.

  Características del “Programa REPRO IIâ€

a. Monto del beneficio: suma mensual de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000.-) por cada relación laboral activa del sujeto empleador alcanzado por el programa.

En el caso que la remuneración neta percibida por el trabajador sea inferior a dicho valor, el subsidio será igual a la remuneración neta (que se determinará aplicando el OCHENTA Y TRES POR CIENTO -83%- a la remuneración total declarada en el Formulario F-931 de la AFIP).

b. Duración: el beneficio se extenderá por DOS (2) meses. Los empleadores podrán inscribirse nuevamente al Programa, durante el último mes de vigencia del beneficio.

c. Alcance: el número de empleadores que cubrirá el “Programa REPRO II†se determinará considerando la cantidad de empleadores postulantes, la situación económica, patrimonial y financiera de los mismos, las condiciones imperantes de la economía nacional y el presupuesto asignado al Programa.

Ø  Acceso al beneficio

Para acceder al beneficio del Programa, los empleadores deberán presentar la información requerida por el programa ATP (nómina de personal dependiente, incluyendo la remuneración total y la Clave Bancaria Uniforme de la trabajadora o del trabajador), debiendo incorporar la siguiente documentación:

a. Balance del Ejercicio 2019, certificado por el Colegio de Profesionales de Ciencias Económicas. La certificación podrá ser hológrafa o digital.

b. Planilla electrónica en la cual las empresas deberán completar un conjunto de indicadores económicos, patrimoniales y financieros

c. Certificación del profesional contable de la veracidad de la información incluida en la planilla establecida en el inciso b).

La presentación del balance del Ejercicio 2019 no será requerida para las asociaciones civiles y todo otro empleador o empleadora que no está sujeto a la presentación de balance.


Criterios de preselección para acceder al beneficio:

ü  Actividad principal del sujeto empleador debe encuadrarse en la nómina de actividades no críticas incluidas en el Programa ATP y

 Registrar una variación interanual de la facturación negativa, en el mes de referencia. 

- Uno de los temas muy importantes, y que había provocado dudas en las actas generadas para el mes de octubre pasado, es la conformación de las “listas†de actividades críticas. Esta era una clave importante. El Acta N° 26 avanza en la clarificación. Se considera entonces que las actividades críticas se componen con el siguiente detalle de listados:

ü  i) Acta Nº 4.

ü  ii) Punto 2.3 del Acta Nº 5.

ü  iii) Punto 6 del Acta Nº 13.

ü  iv) Informes IF-2020-56754252-APN-DNEP#MDP e IF-2020-64687357-APN-DNEP#MDP, embebidos a las Actas Nos. 20 y 21, respectivamente, todos los cuales han sido identificadas de acuerdo con el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario N° 883.

ü  Queda así clarificado cuáles son los códigos de actividad que se encuentran considerados como “actividades críticasâ€.

ü  - Se contempla en especial la actividad de las “guarderías y jardines maternales†que no cuentan con el código de actividad 851.010 del CLAE. Se requiere entonces que el Ministerio de Educación remita a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la nómina de establecimientos que desarrollan dicha actividad y que se encuentran inscriptos en otro código.

ü  - Respecto de los empleadores que pueden acceder en forma directa al subsidio del salario complementario (esto es igual que para el mes de octubre: actividades críticas y facturación interanual negativa), cambian los mínimos y máximos a obtener por este subsidio:

ü  i) Mínimo: un salario mínimo, vital y móvil (SMVM).

ü  ii) Máximo: 1,5 SMVM.

ü  Esto deja entonces al mínimo en $ 18.900 y al máximo en $ 28.350. Por supuesto, como en todos los casos anteriores, la comparación interanual se hace respecto del mes anterior, es decir, octubre/2020-octubre/2019.

ü  - Respecto del sector “saludâ€, se reafirma el especial tratamiento que había surgido para el mes de octubre y que terminó por ser reflejado en el Acta N° 25 de la decisión administrativa (JGM) 2047/2020. El sector “salud†accede al subsidio por el salario complementario sin tener en cuenta la cantidad de trabajadores y teniendo comparación interanual negativa o positiva entre 0% y 35%. También continúa con el tratamiento especial en cuanto a la reducción o postergación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

ü  - En los casos de pluriempleo, se adapta su consideración a lo que se ha generado como mínimos y máximos en el otorgamiento del subsidio (mínimo: 1 SMVM; máximo: 1,5 SMVM).

 Ã˜  Criterios de selección para acceder al beneficio:

 

ü  Evaluación de un conjunto de indicadores económicos, financieros y laborales, calculados para los últimos TRES (3) meses desde la fecha de inscripción y para los mismos meses del año anterior.

 

v  Variación porcentual interanual del IVA compras.

v  Endeudamiento en 2020 (pasivo total / patrimonio neto).

v  Liquidez corriente en 2020 (activo corriente / pasivo corriente).

v  Variación porcentual interanual del consumo de energía eléctrica y gasífera.

Ø  Indicadores:

 

v  Variación porcentual interanual de la facturación.

 

v  Variación porcentual interanual de la relación entre el costo laboral total y la facturación.

v  Variación porcentual interanual de las importaciones. Los indicadores detallados podrán ser susceptibles de adecuación o modificación de acuerdo con la evolución y desarrollo del Programa.

 

Ø  Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II

Asimismo, se crea el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO IIâ€, que tendrá como función definir, evaluar y modificar los parámetros que deben alcanzar para que los empleadores accedan al programa, considerando el número de sujetos postulados, la situación económica imperante y el presupuesto asignado.

Ø  Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II

Se crea también el Comité de Seguimiento del “Programa REPRO II, que deberá verificar la previsión y necesidades presupuestarias del Programa, establecer el Cronograma de Pago de los subsidios que se otorguen en el marco del Programa y emitir informes sobre el funcionamiento y resultados del Programa.

Ø  Acceso al Programa

Los empleadores se postularán e ingresarán la documentación requerida utilizando el servicio ATP, disponible en el sitio web de la AFIP.

El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL notificará a los empleadores las novedades respecto a su incorporación al Programa a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la AFIP.

La inscripción al “Programa REPRO II†tendrá una periodicidad mensual, en el lapso determinado por el programa ATP.

Los empleadores que no hayan accedido al beneficio podrán reinscribirse en los meses siguientes.

Asimismo, podrán reinscribirse las empresas que participaron previamente en el Programa.

b. Crédito a Tasa Subsidiada del ATP.

c. Programa de Recuperación Productiva (REPRO) establecido por la Resolución de la entonces SECRETARÃA DE GOBIERNO DE TRABAJO Y EMPLEO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO Nº 25 del 28 de septiembre de 2018.

Ø  Incompatibilidades

El “Programa REPRO II†es incompatible con los siguientes beneficios:

 a. Salario Complementario del ATP.

 

d. Programa de Inserción Laboral (PIL) creado por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 y reglamentado por Resolución de la SECRETARÃA DE EMPLEO Nº 2186/2010 y sus respectivas modificatorias.

La incompatibilidad respecto de este Programa solo alcanza a los beneficiarios y no a las empresas.

Ø  Liquidación

Estará a cargo de la ANSES, transfiriendo el monto del subsidio a los CBU declarados en el sistema por cada trabajador/a.

Ø  Tope salarial

Resulta de aplicación para el pago de subsidio el tope salarial establecido respecto de los beneficios de Salario Complementario y Crédito a Tasa Subsidiada o los que en el futuro se establezcan.

Ø  No derecho a reclamo/indemnización

La falta de otorgamiento del beneficio y/o el pago de ayudas económicas no otorgará derecho a reclamo ni indemnización alguna.

Ø  Verificación

Durante el periodo de otorgamiento del subsidio se realizará una verificación periódica de la nómina de personal a través de los registros administrativos disponibles. En caso de que se verifiquen desvinculaciones de personal durante el periodo de otorgamiento del subsidio, los trabajadores desvinculados no percibirán el beneficio otorgado por el Programa.

Ø  Exclusiones

Los empleadores que realicen las siguientes acciones serán excluidos del Programa:

a. Desvinculaciones de personal por despido sin justa causa, falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor.

b. Suspensiones por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, quedando exceptuadas aquellas suspensiones que se formalicen en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.

Ø  Falsedad en la información

En caso de incurrir en falsedad de la información declarada y presentada para acceder y obtener el beneficio, dicha acción tendrá como consecuencia la caducidad inmediata del mismo y la suspensión para reinscribirse en el Programa sin perjuicio de las acciones legales que podrán iniciar.

  






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