Estudio Lopez Rios

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MEDIDAS BCRA. Comunicación “B†N° 12100 (04/12/2020) – Censo Nacional Económico (CNE 2020- 2021).


Exigibilidad de la exhibición del certificado de cumplimiento censal El BCRA, a través de la presente Comunicación, estableció que las entidades financieras deberán exigir el Certificado de Cumplimiento del Censo Nacional Económico 2020/2021 establecido por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) mediante la Resolución 180/2020 (publicada en el Boletín Oficial el 19/11/2020). Los Certificados de Cumplimiento serán exigibles en los siguientes casos y lapsos de tiempo:

 â€¢ Personas Jurídicas: desde el 1° de abril de 2021 y hasta el 28 de febrero de 2022. 

• Personas Humanas Responsables Inscriptas: desde el 1° de mayo de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

 â€¢ Personas Humanas Monotributistas: desde el 1° de julio de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022. De acuerdo con dicha norma, la presentación del citado Certificado será exigencia previa para llevar a cabo las siguientes operaciones bancarias: 

• Apertura de cuentas de depósito • Otorgamiento de créditos y sus renovaciones • Apertura de créditos documentarios

 â€¢ Apertura de cuentas para valores en custodia 

• Otorgamiento de fianzas y préstamos de valores 

• Alquiler de cajas de seguridad. 

¿Qué es el Censo Nacional Económico 2020/2021? Mediante la Resolución 180/2020 (publicada en el Boletín Oficial el 19/11/2020), el INDEC procedió a implementar el Censo Económico Nacional 2020/2021, con fecha de inicio el 30 de noviembre del corriente y con vigencia de seis meses. Debe subrayarse que la información generada por dicho Censo sólo se utilizará con fines estadísticos y la divulgación de sus resultados será anónima y en compilaciones de conjunto a fines de asegurar su confidencialidad de acuerdo con lo establecido por la Ley 17.622. Las personas comprendidas en el mencionado Censo, de carácter obligatorio, deberán contestar a un cuestionario digital denominado e-CNE, que cuenta con un número de entre 14 y 17 preguntas según la categoría del encuestado. El Censo posee el siguiente cronograma de cumplimiento: 

• Personas Jurídicas: hasta el 1° de abril del 2021. 

• Autónomos: hasta el 1° de mayo de 2021.

 â€¢ Monotributistas: hasta el 1° de junio de 2021. El trámite de respuesta del cuestionario se realiza a través de una sección específica del sitio web del INDEC, cuyo ingreso requiere la validación previa de identidad mediante CUIT y clave fiscal de la Plataforma Autenticar. Una vez cumplimentado el referido cuestionario digital, el sistema proporciona el Certificado de Cumplimiento Censal. En el mismo sitio, por otro lado, es posible encontrar también las instrucciones prácticas necesarias para dar cumplimiento al trámite en cuestión. 


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