
NOVEDADES

EMPLEADOS DE COMERCIO
La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras mercantiles suscribieron la revisión del acuerdo paritario, dispuesto en la cláusula cuarta del Acuerdo Salarial de Octubre 2020 para la actividad de Comercio Rama General CCT 130/75. El acuerdo dispone el pago de una “Asignación No Remunerativa†del 21% que se pagará en forma gradual en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021. El Acuerdo Salarial de Enero 2021 fue homologado mediante Resolución 73/21 (ST)
1) Asignación No Remunerativa del 21%
La “Asignación No Remunerativa†del 21% que se abonará de acuerdo con lo siguiente:
- 7% a partir de Enero de 2021.
- 7% a partir de Febrero de 2021, que se suma al 7% del mes de Enero de 2021.
- 7% a partir de Marzo de 2021, que sumado a las dos cuotas anteriores completan el 21% acordado.
La base de cálculo será la suma del sueldo básico de convenio más los $ 5.000,00 no remunerativos.
A modo de ejemplo, lo calculamos sobre la categorÃa de Maestranza A
Básico Maestranza A: $ 41.790,05
Gratificac. Extraord. : “ 5.000,00
Total: $ 46.790,05
Base de cálculo: $ 46.790,05 x 7% = $ 3275,30
Por lo tanto la “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020†será para un “Maestranza A†la siguiente:
Asignación Extraordinaria Enero 2021 : $ 3.275,30
Asignación Extraordinaria Febrero 2021 : $ 6.550,61
Asignación Extraordinaria Marzo 2021 : $ 9.825,91
De la misma manera deberá calcularse para cada categorÃa de convenio.
Liquidación en Recibos de Sueldo
La asignación se identificará en el recibo de sueldo como: “Asignación Extraordinaria No Remunerativa – Revisión Acuerdo 2020â€, informando el número de cuota que se trate.
Aportes y Contribuciones
La “Asignación No Remunerativoâ€, NO forma parte de la base de cálculo para los aportes y contribuciones de Seguridad Social, con las excepciones de:
- Aportes y contribuciones a OSECAC
- Aporte al Sindicato y FAECyS artÃculos 100 y 101 CCT 130/75.
- Contribuciones con destino al INACAP.
Los trabajadores de tareas discontinuas, a tiempo parcial o bajo régimen de jornada reducida, legal o convencional, o que hayan incurrido en inasistencias injustificadas, percibirán la Asignación No Remunerativa en forma proporcional.
Trabajadores suspendidos por artÃculo 223 bis LCT
Para el caso de trabajadores que se encuentren suspendidos comprendidos en las suspensiones referidas al Art. 223 bis LCT, la Asignación No Remunerativa será liquidada en forma proporcional en iguales términos a la prestación dineraria no remunerativa que se pacte en los referidos acuerdos. Es decir que se pagará el 75% del aumento.
Incorporación al básico de convenio
La Asignación Extraordinaria No Remunerativa del 21%, se incorporará a los salarios básicos de cada categorÃa a partir del mes de Abril 2021 en su valor nominal.
Con relación a la Gratificación Extraordinaria de Octubre 2020, los $ 5.000,00 se continuarán abonando en los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2021; se incorporarán a los salarios básicos en dos (2) cuotas:
- $2.500,00 a partir del 1° de Abril de 2021,
- $2.500,00 restantes a partir del 1° de Mayo de 2021
Podrán ser absorbidos o compensados, hasta su concurrencia, los importes de carácter general, sectorial o individual, otorgados por los empleadores unilateralmente a partir del 1º de Octubre de 2020, que hubieren sido abonados a cuenta de los aumentos o incrementos que determine el presente Acuerdo Colectivo, cualquiera sea la denominación utilizada.
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