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AFIP Sociedad: modificación de las alícuotas del impuesto a las ganancias para ejercicios iniciados a partir de 1/1/2021
22
Jun
Se establecen alícuotas escalonadas para las sociedades, sobre la base de la ganancia neta acumulada, según el siguiente detalle:
*Hasta $5,000.000: alícuota del 25%
*Más de $5,000.000 y hasta $50.000.000: alícuota del 30%
*Más de $50.000.000: alícuota del 35%
Los citados montos se ajustarán actualmente, a partir de 1/1/2022, considerando la variación anual del índice de Precios al Consumidos (IPC).
Por otra parte, el monto fijo que se puede deducir en concepto de honorarios de directores se incrementará en un 40% cuando el perceptos sea mujer y en un 60% si se trata de travestis, transexuales y transgénero.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones serán de aplicación para los ejercicios fiscales iniciados a partir de 1 de enero de 2021 Volver